Impone al ciudadano Figueroa Velásquez Jacinto, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ser ese despacho el director de la investigación.