En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, solicitada por el ciudadano OSCAR ORLANDO OMAÑA ANDRADE -venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.122.527-, en contra de las ciudadanas ORLENDY MERLEY, MAYELY TERESA y CARLOS ORLANDO OMAÑA DAZA -venezolanas, mayores de edad los dos primeros, adolescente el último, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 15.857.614, V.- 17.527.034 y V.- 19.360.165, domiciliados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez de la población de Lobatera de este Estado-; sobre un bien inmueble,