PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación de fecha 29 Marzo 2004, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado RICARDO GARCÍA FERRETTI, en contra del imputado NERIO GUZMAN ESPINOZA, venezolano, nacido el 05 de Diciembre de 1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio tapicero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.610.067, residenciado en San Josecito I, parte baja, vereda 13, casa N° 1, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, que modifica el artículo 278 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Acusación de fecha 08 de Octubre 2004, formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NERIO GUZMAN ESPINOZA, venezolano, nacido .....