Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en los artículos 70 y 71 cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 77 ejusdem.