PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DARRY MIGUEL ALDANA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.218.461 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YENNIFER ANDREINA VEGA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.792 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano DARRY MIGUEL ALDANA PARADA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada navideña, se fija una cuo.....