El Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado en el despacho de comisión, en consecuencia se declara su desposesión jurídica, conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora constante de ocho(08) folios útiles. Es todo