ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: RAMON ELBANO CHACÓN GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Tiendita, nacido en fecha 10/06/1956, de 58 años de edad, hijo de Félix Román Chacón Parada (f) y de María Elisa Guerrero De Chacón (f), titular de la cédula de identidad N° 3.960.749, divorciado, de profesión u oficio albañil, residenciado en la localidad del Barrio Santa Bárbara II, calle 04 por la calle 01 del Cafetal, casa número 24-55, del Municipio Rubio, Estado Táchira, teléfono:0426-9794403, por la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .....