Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Rondón Contreras, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 08 de junio de 2011, que declara la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Declara con lugar la Perención de la instancia, solicitada por el apoderado del co demandado Régulo Bueno, ya identificados, en diligencia de fecha 30 de junio de 2011; en consecuencia queda extinguido el proceso.
Tercero: Queda confirmada la decisión apelada proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de junio de 2011.
Cuarto: No hay condenatoria en costas.