Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada (apelante) ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Ante esta incomparecencia de la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala: "En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Juicio correspondiente" (Subrayado Nuestro), DESISTIDA la apelación. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cumpliendo con lo que establece en el Artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela Boliva.....