PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO AGRÍCOLA Y PECUARIO, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida inicialmente mediante Acta registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador, Distrito Federal, en fecha 28 de enero de 1943, bajo el Nro. 44, Folio 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero, contra los ciudadanos GERARDO ANTONIO BARTOLOMEU ZUÑIGA y MANUEL ERNESTO BARTOLOMEU ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.212.653 y 10.155.088, en su respectivo orden, por Acción Reivindicatoria.
SEGUNDO: Se condena en costas al sujeto activo de la relación jurídica procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.
Notifíquese la presente decisión.