Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra la Maria Farid Leal Martínez, de nacionalidad colombiana, portadora de la Cédula de Ciudadanía 52.199.021, nacida el 03 de febrero de 1979, de 25 años de edad, hija de Carlos Leal (v) y María Martínez (f), de oficio estudiante universitario, y residenciada en la casa número 11-16, carrera 14, La Fría, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Verdadero Falsamente Atribuido previsto en el artículo 334 del Código Penal y sancionado en el artículo 333 ¿ibidem¿, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional.....