DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: NIDIA SULAY PEÑA GELVEZ, venezolana, nacida en fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en el Hospital Padre Justo de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hija de: GILDARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.149.100 y de: MARIA DEL CARMEN GELVEZ, colombiana indocumentada. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adole.....