Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se sustituye la medida de presentación de caución económica, impuesta al acusado AMADO FLORES JESÚS, con fundamento en el artículo 256 numeral 8vo de la ley adjetiva penal, por la obligación de presentar dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos superiores cada uno de ellos a novecientos mil Bolívares, debiendo acreditar a este Juzgado su buena conducta, su residencia y capacidad económica, siendo necesario que se encuentren domiciliados en el territorio de la República y que se comprometan a: a) Que el acusado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal; b) Presentarlo ante este despacho cada vez que sea requerido; c) satisfacer los gasto.....