CONDENA AL CIUDADANO ABDEL NASSER KHALED WAKED, quien dijo ser de Nacionalidad Libanesa, natural de Líbano, nacido en fecha 1º de febrero de 1980, de 25 años de edad, hijo de MONTAHA y de KHALED, de profesión u Oficio Comerciante, de Estado Civil Soltero, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, Urbanización La Milagrosa, Edificio Puerta del Sol, Apartamento 2-B y portador del pasaporte N° 1623184 y de cédula de identidad N° 83.069.915, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano ABDEL NASSER KHALED WAKED, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Pen.....