PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día jueves 03 de Febrero del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público junto con su Defensor y cada vez que sea citado y/o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, decretada en fecha 08 de Julio del año 2009, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísti.....