PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por Desalojo por el ciudadano JOSÉ ORLANDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V-1.586.376, del inmueble ubicado en la calle 1, esquina con carrera 2, vía principal Ureña-San Antonio, Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, contra el ciudadano MARIO LARGO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.872.
SEGUNDO: Con lugar la reconvención propuesta por el ciudadano MARIO LARGO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.872, contra el demandante JOSÉ ORLANDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V-1.586.376.
TERCERO: Se ordena al demandante conceder la prorroga legal de dos (2) años, al arrendador conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal "c", a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: Se condena a costas a l.....