RETIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la entidad de atención casa Hogar Padre Luciano, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la niña, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, y a un nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la niña tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora de la niña no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral).....