este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANA ISBELIA LEAL MORANTE y su cónyuge ALFONZO RAMON AVILA,
venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-3.997.944 y V-4.557.990, respectivamente, contraído en fecha 09 de agosto de 1985, el Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. ASI SE ESTABLECE.