PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada en fecha 11 de Julio del 2001, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cuatro de este Circuito Judicial Penal; y consecuencialmente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HENRY TORRES, quien es venezolano, nacido en fecha 10-09-1965, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.538, de 39 años de edad, de profesión panadero, soltero, residenciado en la calle principal del Barrio Táchira, casa No. 20, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ante la actitud de rebeldía de dicho ciudadano de no comparecer al órgano jurisdiccional, lo cual configura un EVIDENTE PELI.....