Declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GABRIEL OSORIO TAMAYO, a favor de la ciudadana MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO, por violación del derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Ordena al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado Vargas, que realice u ordene realizar, todas las averiguaciones encaminadas a comprobar los hechos y circunstancias que fueron explanados por la ciudadana MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO, en fecha 10 de Abril del año 2003; 04 de Febrero y 11 de Febrero del presente año 2005, con ocasión al supuesto especial previsto en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, y recabe las resultas de la investigación efectuada;