en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: al Adolescente JOSE GREGORIO MONTOYA DIAZ, venezolano, con Partida de Nacimiento N° 843 expedida por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, debidamente representada por su madre, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.199.624, para que adquiera, un bien inmueble compuesto de un lote de terreno con casa de habitación, el cual esta ubicada en la Carrera 5 entre calles 6 y 7 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según el documento son: FRENTE. Mide 9mtrs con la Carrera 5 FONDO. Igual medida a la anterior, con terreno de Antonio Sánchez Fos.....