declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las Abogadas MARIA DEL ROSARIO LARA y BLANCA MERCEDES RIVERO, en su condición de Defensoras del acusado ELIOMARTH ERNESTO VERA CHIRINO, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.