Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana ELIMAR LORCA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.567.689 y de este domicilio, asistida del abogado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.539 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.631 por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano EDECIO CABALLERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.623.139 y de este domicilio, asistido del abogado HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.411, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....