Este Tribunal ordenó a la parte oferente corregir el escrito de la Solicitud de Oferta Real de Pago, por cuanto no se detalla en el mismo la dirección de la parte oferida; y visto que la parte oferente no subsanó dicho escrito, de conformidad con lo ordenado en el auto antes referido; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago, y da por concluido el proceso.