Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de abril del 2010, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que el referido abogado se encuentra debidamente facultado según poder otorgado por la parte demandante ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 15 de agosto del 2000, bajo el N° 01, tomo 101 y que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que no hay mas actu.....