Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos GERMÁN ALVIAREZ DELGADO y GISELA JOSEFINA CHACÓN DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.211.799 y V.-5.662.340 y hábiles, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESÚS RAFAEL ALVIAREZ CHACÓN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.541.817, fallecido el 01 de octubre de 2010, hijo de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para .....