declara: PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana INÉS YELITZA CHAPETA MONSALVE a favor de la niña (Se omite el nombre), en consecuencia el ciudadano JOSÉ HIPÓLITO BUSTOS DÁVILA, deberá Cancelar a su prenombrada hija, la suma de: PRIMERO: NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES por concepto de cuota de manutención (Bs . Fs. 960 oo), SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 1.920, oo), en los meses septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero deberán ser depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la representante de la beneficiaria de manutención que avale el cumplimiento la obligación de manu.....