DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en concordancia con los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.