por cuanto la presente cesión esta dirigida al bienestar de las hermanas URBINA GUERRERO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.5, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Adolescente BARBARA MASSIEL URBINA GUERRERO ? venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.878.640- y la niña ANA MARIA URBINA GUERRERO, -de 10 años de edad-, titular de la cédula de identidad N° V-25.377.274, para que adquieran por vía de CESION, un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio que es la parcela numero 80 y por una casa quinta tipo "B" de una planta, de estructura de concreto armado, de pa.....