PRIMERO: ORDENA la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 13 del COPP, tomando en cuenta que estamos ante la presencia de un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1¿ del Código Penal Vigente, ya que fue perpetrado en fecha 29 de mayo de 2006, el cual existen elementos que relacionan el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA en la presunta comisión del hecho, aunado a la gravedad del delito, el cual ha causado gran conmoción en la localidad de Rubio, por el ensañamiento del cual fue realizado el hecho. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de imponer DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; pa.....