PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por Luis Orlando Niño Chacón y José Rafael Román Pernía, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.909.849 y 1.909.511, en su orden, abogados, inscritos en el I.P.S.A con los N° 12.921 y 13.073, respectivamente, obrando como endosatarios en Procuración del ciudadano MARCO TULIO RAMOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, contra la "SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA RODADERO COMPAÑÍA ANONIMA", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, con asiento N° 49, Tomo 19-A, de fecha 06/07/1978, representada por PEDRO JOSE SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 3.120.393, en su carácter de Administrador Unico, domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, por motivo de Cobro de Bolívares- vía Intimación.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
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