En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Cumplimiento del Pago de Las Obligaciones de manutención atrasadas, formulada por la ciudadana: ALDANA MORENO DOLORES MARILU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.781, domiciliada en la calle 2 N° 1-17. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES OMAÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....