Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano GEDUAR MANUEL MOJICA MARTINEZ, a favor de sus hijos, (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora, la ciudadana YULISSA AMALIA PARIONA MOTTA. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano GEDUAR MANUEL MOJICA MARTINEZ, debe depositar a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora, la ciudadana YULISSA AMALIA PARIONA MOTTA, en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales; como C.....