Se declara: PRIMERO: CON LUGAR  la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadano VÍCTOR JAIRO BRICEÑO COLLADO, venezolano,  mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.580.284, en consecuencia, se REVOCA  la recurrida, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha 26 de enero de 2016. Así se establece. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previa evacuación de las restantes actuaciones de ley, provea sobre lo peticionado. Así se decide. TERCERO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.