En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y siguiendo lo pautado por la SALA DE CASACION CIVIL de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFORME A LOS ARTICULOS 2 Y 26 CONS TITUCIONAL Y 12 DEL Código de Procedimiento Civil DECIDE:
PRIMERO: SE TIENE COMO NO INTERPUESTA LA CUESTIONES PREVIAS POR LA PARTE DEMANDADA Y SE LE DA PLENO VALOR JURIDICO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA presentada en escrito de fecha 07 de abril de 2017( folios 29 al 39) ambos inclusive .
SEGUNDO: Procédase a librar la Notificación a las partes y una vez quede firme la presente decisión comenzara a correr el lapso de PROMOCION DE PRUEBAS.
Publíquese, registrase, agréguese al expediente y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.....