En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: RECHAZA al ciudadano JPFF, como fiador del adolescente L. E. F. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JM y MS, en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal, en cuanto a la capacidad económica.
SEGUNDO: Se insta a la defensa, a los fines que consigne balance general debidamente visado, correspondiente al ciudadano AAQC, todo a los fi.....