En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, opuesta por la ciudadana NILDA ESTRELLA CASTRO MENDOZA, representada por sus abogados MAURO ORLANDO VILORIA Y JESUS LEONARDO USECHE, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: .Se declara correctamente subsanada la cuestión previa, prevista en ordinal segundo del artículo 346 del Código de procedimiento civil, subsanación que realizo la ciudadana MARIA JESUS CHACON REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 247.015 y se declara que tiene capacidad procesal para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: Se d.....