CONDENA al ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 12 de febrero de 1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.462.519, a cumplir la pena de DIEZ (10 AÑOS) y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 286 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: En cuanto a la imposición de penas accesorias de los delitos cometidos por el ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA SANCHEZ quien para este momento procesal ostenta el grado de Capitán de la Guardia Nacional en el sentido de que se le prive de LA PENSIÒN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO, LA PENA DE DEGRADACIÓN P.....