Examinada la instrumentación aportada por la accionante considera este Juzgador, que las mismas constituyen en esta etapa del proceso medios de pruebas que hacen presumir el derecho reclamado por la actora y la circunstancias que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo que le pudiera favorecer, salvo lo que pueda resultar posteriormente en la decisión que tome este Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 588 en su numeral 3ro., decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda situada en el Barrio José Gregorio Hernández, de la parroquia Macuto, Departamento vargas del Distrito Federal, hoy Municipio vargas del Estado Vargas, la cual mide aproximadamente ocho metros de frente (8 mts.) por diecisiete metros con treinta centímetros de fondo (17,30 mts.) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la calle Principa.....