PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas contra el ciudadano JAVIER BAYONA ESTRADA; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO contra JAVIER BAYONA ESTRADA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de SEIS (06) MESES de duración del régimen de prueba.
TERCERO: SUSPENDE la acción penal durante el plazo de seis (06) meses a JAVIER BAYONA ESTRADA; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA.....