En tal virtud, al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción N° 257, perteneciente al ciudadano VICTORIANO DURAN JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.913.732, de este domicilio, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 257, en el sentido de que figure en lo adelante en el acta de defunción como "VICTORIANO DURAN JIMENEZ" y así se decide.