En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS MAYORCA VIVAS y ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-9.139.679 y No.V-1.589.291, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSUE MAYORCA MALDONADO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.223, y estuviese domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; hijo de los solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo, todo derecho de terceros. Se insta a lo.....