este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DILIA GARCIA DE ALBERNIA y CARLOS ALVERNIA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.430.423, y V-15.856.009, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter madre y padre de JUAN PABLO ALVERNIA GARCIA, quien falleció de shock traumático irreversible, fractura de cráneo, accidente de transito, en la vía publica avenida España, redoma de los Arbolitos, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales al interesado y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Mu.....