Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RINCON ROURE y AURA DESIREE HERNANDEZ DE RINCON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.116.218 y V-5.099.737 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 29/11/1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal..