En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 339 de fecha 05 de mayo de 1960, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "BLANCA NIEVES ORTIZ"; queda rectificada en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante es "FLOR ORTIZ FERRER", Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, FLOR DE MARIA ORTIZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada.....