DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Roraima Geovana Efigenia Ramírez Ramírez, asistida por la Abogada Rina Dayana Rey Araque, inscrita en el inpreabogado bajo el número 277.853.
Segundo: Declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Roraima Geovana Efigenia Ramírez Ramírez, asistida por la Abogada Rina Dayana Rey Araque, inscrita en el inpreabogado bajo el número 277.853.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Sede Constituciona.....