En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 935, de fecha 05 de Octubre de 1951 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana GRISELDA CECILIA GALLANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.026, en la cual mencionan que es hija del ciudadano LUIS GALLANTI, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años, siendo lo correcto: "(...) LUIS FELIPE GALANTI CASTRO, venezolano, soltero, comerciante, de cuarenta y cuatro años(...)", igualmente en la referida acta de nacimiento se cometió un error material con respecto al nombre y apellido de su madre, el cual aparece como MARIA ELVIRA CARDENAS, venezolana, soltera, de oficios domésticos; de diecinueve .....