ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUÍS MANUEL SOSA PONCE, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, residenciado en la parroquia 10 de Marzo, bloque 09, apartamento 120, La Aviación, Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad No. 7.999.246, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha en que se de por notificado el citado penado, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.