este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo Provisional decretada por auto de fecha 04 de julio de 2005 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos,. Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se acuerda oficiar al ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, .....