El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas notificó a la representante de la empresa demandada ciudadana Dionisia Loo de NG que a partir de la presente fecha debe abstenerse de la fabricación, producción y comercialización del referido producto coche para muñeca, se procede seguida a hacer entrega material, real y efectiva a la depositaria judicial la seguridad, quien proceder de manera inmediata a retirar los bienes descritos en la sede social donde se encuentra constituido el tribunal. Cumplida como fue se devuelve al Tribunal de la causa.